martes, 29 de mayo de 2012


Delitos Informáticos
El desarrollo tecnológico en los últimos años ha generado un gran avance en el sentido de acceso informático a través de las redes, que han llegado a prestar un servicio personal en la facilidad de la búsqueda de datos o archivos requeridos por los individuos. 

Sin embargo, este mismo desarrollo tecnológico se ha convertido en una amenaza al transformar el valor que tiene el acceso de información en un acto de delincuencia, donde información privada y personal pasa a ser de dominio público a través del manejo de las redes tecnológicas generando un malestar social, ya que las personas que se han visto afectadas por este delito informático han sido víctimas de manipulación y chantaje por motivos de extorsión económica.

Es por eso que se ha pensado en brindar protección civil a través de la Ley de protección a la intimidad y datos personales, manera de compensar los daños y perjuicios cuando se han producido pérdidas materiales e inmateriales como el daño moral, incluyendo estas sanciones dentro del Código Penal para cuando los delincuentes informáticos incurran en delitos de injurias, calumnias o que atenten a la privacidad, se de una efectiva protección del derecho a la intimidad.

Si bien el daño informático, recibirá según el Código Penal, una sanción de tres a cinco años de prisión y una multa de 10 a 20 remuneraciones básicas unificadas, considero que la sanción en cuanto a multas es mínima, en razón a las consecuencias que pueden dejar los robos informáticos en los ciudadanos, por lo que debería reformularse el valor de las multas por estos delitos.


http://www.dlcarballo.com/2012/02/proyecto-ley-intimidad-ecuador/
http://www.ecuadorenvivo.com/2011111081433/politica/carcel_por_delitos_informaticos.html 

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