jueves, 31 de mayo de 2012


Universal demandó a Grooveshark por violar la ley de propiedad intelectual

22.11.11


Universal Music demandó al servicio de música Grooveshark por almacenar más de 100.000 canciones que incumplen la ley de propiedad intelectual.

La página de Internet consultada por millones de personas alrededor del mundo, creada en 2007, cuenta con un motor de búsqueda online que no obliga al usuario a descargar el tema de música sino a reproducirlo "en línea".

Por su parte, la compañía Universal concretó la demanda en un tribunal del estado de Nueva York, lo que obliga a Grooveshark a entregar la información de su base de datos.

Según recoge Cnet, la discográfica pide cerca de 112.000 euros en concepto de daños y prejuicios por cada infracción de la ley de propiedad intelectual. 

Según indica el reclamo, el director general de Grooveshark, Samuel Tarantino, subió 1.791 canciones sin licencia, y Paul Geller, presidente de la misma compañía, cargó supuestamente 3.453 canciones. También se acusa al vicepresidente Benjamin Westermann-Clark, de haber subido 4.600 canciones.

Por su parte, la página web siempre se ha amparado en la ley Digital Millenium Copyright Act (DMCA), ley que protege a los proveedores de Internet de responsabilidad en el caso de que la violación de derechos de autor se lleve a cabo por parte de los usuarios.


Comentario

El subir canciones que incumplen con la ley de propiedad intelectual en las redes tecnológicas, se ha convertido en una gran polémica por parte de las empresas y grupos que ofrecen la facilidad de acceder a canciones de manera virtual, al ser esta actividad considerada como ilegal dentro de las normas de derechos y autor.
Pese a que el contar con la ayuda de acceder a música sin la necesidad de compra o descargas, es una gran opción para los escuchas, las leyes que protegen contenido especialmente en Estados Unidos son muy rígidas, por lo que el subir canciones sin protección del copyright es considerado una actividad ilegal, lo que le ha llevado al grupo Grooveshark a enfrentarse a una demanda millonaria. Hecho que en lo personal considero de demasiado peso, ya que el brindar un servicio gratuito de música no corresponde a una violación o acto delictivo de gran envergadura.

martes, 29 de mayo de 2012


Delitos Informáticos
El desarrollo tecnológico en los últimos años ha generado un gran avance en el sentido de acceso informático a través de las redes, que han llegado a prestar un servicio personal en la facilidad de la búsqueda de datos o archivos requeridos por los individuos. 

Sin embargo, este mismo desarrollo tecnológico se ha convertido en una amenaza al transformar el valor que tiene el acceso de información en un acto de delincuencia, donde información privada y personal pasa a ser de dominio público a través del manejo de las redes tecnológicas generando un malestar social, ya que las personas que se han visto afectadas por este delito informático han sido víctimas de manipulación y chantaje por motivos de extorsión económica.

Es por eso que se ha pensado en brindar protección civil a través de la Ley de protección a la intimidad y datos personales, manera de compensar los daños y perjuicios cuando se han producido pérdidas materiales e inmateriales como el daño moral, incluyendo estas sanciones dentro del Código Penal para cuando los delincuentes informáticos incurran en delitos de injurias, calumnias o que atenten a la privacidad, se de una efectiva protección del derecho a la intimidad.

Si bien el daño informático, recibirá según el Código Penal, una sanción de tres a cinco años de prisión y una multa de 10 a 20 remuneraciones básicas unificadas, considero que la sanción en cuanto a multas es mínima, en razón a las consecuencias que pueden dejar los robos informáticos en los ciudadanos, por lo que debería reformularse el valor de las multas por estos delitos.


http://www.dlcarballo.com/2012/02/proyecto-ley-intimidad-ecuador/
http://www.ecuadorenvivo.com/2011111081433/politica/carcel_por_delitos_informaticos.html 

jueves, 17 de mayo de 2012


UN DÍA EN LA VIDA DE UN COMUNICADOR SOCIAL DE SENPLADES

Empieza sus actividades 7:30 de la mañana, se sienta en su cubículo para encender su computador y dar inicio a sus actividades diarias, abriendo su correo institucional para revisar las noticias acumulas de la madrugada, para de esta manera realizar una matriz informativa de los acontecimientos relacionados con la institución.

Dentro del departamento de comunicación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), César Ochoa  cumple la función de monitoreo y cobertura de medios, la cual requiere mucha atención ya que la información que él obtenga será transmitida a toda la Secretaría.

De la misma forma, cada evento importante que cumple la institución debe ser cubierta por los periodistas, los cuales le pasan la información para que sea analizada y contrastada con otros medios como prensa escrita, radio y televisión; para luego notificar sobre algún error en los medios mencionados anteriormente, y así poder pedir con anticipación la rectificación a dichos medios.

La labor que desempeña César es de vital importancia para la institución, en la medida en que el estar bien informado hará que no existan equivocaciones al momento de emitir algún comentario sobre un tema relacionado con un evento, rueda de prensa o entrevista que del Secretario Nacional.
Su día transcurre paulatinamente alrededor de los medios de comunicación, y la información que él redacta en cada matriz que entrega al finalizar su día.